Una Junta de Conciliación y Arbitraje no violará el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo si la parte demandada opone la excepción de pago, fundándose para ello en que el actor adeuda determinada cantidad a la demandada, por concepto de anticipos, lo que quiere decir que la Junta, al examinar dicha excepción, pueda legalmente ocuparse de ella, sin violar las garantías del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 6446/38. Treppiede Messi Publio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.