Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378862
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/1939 00:00
HUELGAS, LICITUD DE LAS.

Si una huelga tiene por objeto exigir el exacto cumplimiento de las obligaciones impuestas al patrono por la ley y el contrato de trabajo, será lícita.

Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.