Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378864
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/1939 00:00
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EXIGIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL.

Si la huelga se lleva a cabo para exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y el juzgador la declara ilícita, no obstante la violación de una de las cláusulas del contrato, que establece que el patrono deberá pagar a todos sus obreros jornal sencillo en los días de descanso obligatorio, aun cuando no trabajaran y ocupar en los mismos días a un trabajador extra, designado por el sindicato, pagándole salario doble, infringe las disposiciones legales del caso y por lo mismo, el amparo que contra dicho laudo se interponga, deberá concederse.

Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.