Si la huelga se lleva a cabo para exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y el juzgador la declara ilícita, no obstante la violación de una de las cláusulas del contrato, que establece que el patrono deberá pagar a todos sus obreros jornal sencillo en los días de descanso obligatorio, aun cuando no trabajaran y ocupar en los mismos días a un trabajador extra, designado por el sindicato, pagándole salario doble, infringe las disposiciones legales del caso y por lo mismo, el amparo que contra dicho laudo se interponga, deberá concederse.
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.