El recurso de queja previsto en el precepto citado procede contra el auto que tuvo por incumplida la suspensión definitiva, aun cuando no se hubiese dictado en el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido la suspensión definitiva del acto reclamado, pues con independencia de esa circunstancia procesal, encuadra cabalmente en dicho supuesto normativo, al declararse que no se acató la medida cautelar otorgada en el amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Queja 266/2019. Comisión del Agua del Estado de Veracruz. 3 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.