Tanto del espíritu de las discusiones del Congreso Constituyente, que tendieron a demostrar la necesidad de restringir el fuero de guerra a sus estrictos límites y aun a suprimirlo, como de los términos del artículo 13 de la Constitución, se desprende que la interpretación de este precepto es que prohibe que un civil sea juzgado por tribunales militares, en todo caso; que manda que las personas que pertenezcan al Ejército, deben ser enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra y que en el caso de concurrencia en la comisión de un delito del orden militar, de agentes civiles y militares, la autoridad civil correspondiente debe conocer del delito o caso de los civiles y de las autoridades del fuero de guerra, del que se imputa a los militares. Respecto a este último punto, cierto es que siguiéndose proceso por un solo Juez, se facilita su secuela; pero aun cuando se sigan dos procesos ante los tribunales de ambos fueros, no se imposibilita la acción de la justicia, porque dichos tribunales pueden aprovechar los mismos elementos; con la ventaja de que cada uno resolverá con mejor conocimiento o con mayor experiencia, supuesto que aplicarán leyes del fuero que le son ampliamente conocidas por la especialización que trae consigo la resolución de repetidos casos y problemas de la misma índole. Además, la doctrina demuestra que no pueden seguirse procesos de distinto fuero ante autoridad de diferente jurisdicción y por medio de un sólo procedimiento; doctrina que funda la parte final del artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Penales, que después de fijar los casos de acumulación de procesos para que no se divida la continencia de la causa, declara que no procederá esa acumulación, si se trata de diversos fueros.
Competencia 118/37. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Puebla, y el Juez Tercero Militar de la Plaza de México. 1o. de agosto de 1938. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.