Tanto del esp铆ritu de las discusiones del Congreso Constituyente, que tendieron a demostrar la necesidad de restringir el fuero de guerra a sus estrictos l铆mites y aun a suprimirlo, como de los t茅rminos del art铆culo 13 de la Constituci贸n, se desprende que la interpretaci贸n de este precepto es que prohibe que un civil sea juzgado por tribunales militares, en todo caso; que manda que las personas que pertenezcan al Ej茅rcito, deben ser enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra y que en el caso de concurrencia en la comisi贸n de un delito del orden militar, de agentes civiles y militares, la autoridad civil correspondiente debe conocer del delito o caso de los civiles y de las autoridades del fuero de guerra, del que se imputa a los militares. Respecto a este 煤ltimo punto, cierto es que sigui茅ndose proceso por un solo Juez, se facilita su secuela; pero aun cuando se sigan dos procesos ante los tribunales de ambos fueros, no se imposibilita la acci贸n de la justicia, porque dichos tribunales pueden aprovechar los mismos elementos; con la ventaja de que cada uno resolver谩 con mejor conocimiento o con mayor experiencia, supuesto que aplicar谩n leyes del fuero que le son ampliamente conocidas por la especializaci贸n que trae consigo la resoluci贸n de repetidos casos y problemas de la misma 铆ndole. Adem谩s, la doctrina demuestra que no pueden seguirse procesos de distinto fuero ante autoridad de diferente jurisdicci贸n y por medio de un s贸lo procedimiento; doctrina que funda la parte final del art铆culo 329 del C贸digo Federal de Procedimientos Penales, que despu茅s de fijar los casos de acumulaci贸n de procesos para que no se divida la continencia de la causa, declara que no proceder谩 esa acumulaci贸n, si se trata de diversos fueros.
Competencia 118/37. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Puebla, y el Juez Tercero Militar de la Plaza de M茅xico. 1o. de agosto de 1938. Mayor铆a de catorce votos. Disidentes: Agust铆n G贸mez Campos y Sabino M. Olea. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.