Conforme a la fracción I del artículo 44 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, existe la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, cuando se repele una agresión violenta, actual y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente.
Amparo penal directo 2062/38. Aguirre Francisco. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.