Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310406
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1938 00:00
ROBO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LUGAR CERRADO, EN EL DELITO DE.

Por lugar cerrado, para los efectos de la ley penal, debe entenderse aquel que se encuentra interceptado en su entrada y salida, teniendo ese carácter, los edificios, cuartos, aposentos o sitios en general, a los que las personas no tengan libre acceso; y, por tanto, si el acusado, valiéndose de un subterfugio, se introduce en una bodega, en cuyo lugar comete el delito de robo, el delito debe considerarse que se efectuó en lugar cerrado.

Amparo penal directo 1215/38. Cervantes Durán Julio. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.