Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310413
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/1938 00:00
AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA FALTA DE ESTUDIO EXPRESO DE LOS.

Si en la sentencia que se dicta en segunda instancia, en un juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito, se asienta que se juzga ocioso ocuparse de los agravios expuestos en la alzada; pero de los términos de los considerandos del fallo se ve que sí se estudiaron de modo indirecto los agravios expuestos, el fallo no es violatorio de garantías.

Amparo penal directo 1832/27. Lechuga Sebastián. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.