Si en la sentencia que se dicta en segunda instancia, en un juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito, se asienta que se juzga ocioso ocuparse de los agravios expuestos en la alzada; pero de los términos de los considerandos del fallo se ve que sí se estudiaron de modo indirecto los agravios expuestos, el fallo no es violatorio de garantías.
Amparo penal directo 1832/27. Lechuga Sebastián. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.