Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310800
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/1937 00:00
ATENUANTES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO SI ESTAN COMPROBADAS.

El hecho de que la defensa no haya hecho valer motivo de atenuación de la pena, no es obstáculo para que el juzgador se abstenga de tomar en cuenta dichas circunstancias, y si de las constancias procesales resulta que aquéllas existen en favor del acusado y la sentencia no las tomó en cuenta, debe concederse el amparo a fin de que sean tenidas en consideración.

Amparo penal directo 5602/33. Llamosa Francisco. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Rodolfo Asiáin. Con impedimento: José M. Ortiz Tirado. Votó en lugar de este último el Ministro Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.