Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310933
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/09/1937 00:00
ARMAS, NO ES DELICTUOSA LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA.

De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserva la nación para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacionales; estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, habrá que sujetarse a los reglamentos de policía; por tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y la sentencia que impone pena por la portación de armas sin licencia, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 4375/37. Zapata Cortez Nicolás. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.