De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserva la nación para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacionales; estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, habrá que sujetarse a los reglamentos de policía; por tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y la sentencia que impone pena por la portación de armas sin licencia, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 4375/37. Zapata Cortez Nicolás. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.