Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/01/1940
Tesis
Registro digital: 354859
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1940 00:00
ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión respecto del pago de pensiones alimenticias, porque responden a una necesidad imperiosa e inaplazable de los acreedores alimentistas; pero esa tesis se refiere al pago de pensiones presentes o futuras y no a las que por cualquier causa se hayan dejado de cubrir, pues, en ese caso, las pensiones caídas ya no responden a esa necesidad, desde el momento en que estando destinadas a la subsistencia del que debe recibirlas, éste ha podido subsistir, no obstante que el deudor no las ha proporcionado; y el cobro de esas pensiones puede suspenderse como el de cualquier otro crédito, pues es indudable que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, y la suspensión debe concederse mediante fianza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8288/39. Suárez Castillo Alvaro. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.