Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383037
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1935 00:00
FERROVIARIOS, INDEMNIZACION A LOS.

El artículo 168 del contrato colectivo de trabajo que norma las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales y sus obreros, establece que para el pago de las indemnizaciones por riesgo profesional, se tomará como base el sueldo que devengue el empleado al realizarse el riesgo, computándose los meses a razón de 26 días de ocho horas. En consecuencia, al aplicar las indemnizaciones que establezcan las tablas respectivas, deben computarse, contando los meses a razón de 26 días y no a razón de treinta.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6649/34. Acuña Celso, E. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.