El artículo 168 del contrato colectivo de trabajo que norma las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales y sus obreros, establece que para el pago de las indemnizaciones por riesgo profesional, se tomará como base el sueldo que devengue el empleado al realizarse el riesgo, computándose los meses a razón de 26 días de ocho horas. En consecuencia, al aplicar las indemnizaciones que establezcan las tablas respectivas, deben computarse, contando los meses a razón de 26 días y no a razón de treinta.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6649/34. Acuña Celso, E. 3 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.