Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 12 de 20
Mostrando solo tesis del 11/05/1935
Tesis
Registro digital: 383079
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, EMBARGOS PRECAUTORIOS POR LAS.

Si bien el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, da facultad a los presidentes de las Juntas, para despachar los embargos precautorios, no se las da para levantarlos, y que la misma ley alude sólo al caso de que se trate de terceros perjudicados; y será en todo caso la Junta quien deba resolver sobre la subsistencia o insubsistencia del secuestro practicado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4054/34. Jaso Federico Y. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.