Los tribunales de trabajo deben fundar sus resoluciones en los preceptos del derecho obrero y de la Ley Federal del Trabajo y, por lo mismo, en las sentencias de amparo no pueden considerarse como violadas, disposiciones del Código Civil, que resultan inaplicables a la cuestión controvertida.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2898/34. Cardona Pedro. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.