Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383338
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1935 00:00
DERECHO OBRERO.

Los tribunales de trabajo deben fundar sus resoluciones en los preceptos del derecho obrero y de la Ley Federal del Trabajo y, por lo mismo, en las sentencias de amparo no pueden considerarse como violadas, disposiciones del Código Civil, que resultan inaplicables a la cuestión controvertida.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2898/34. Cardona Pedro. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.