Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383358
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1935 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

En caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo que, conforme al artículo 116, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no produce responsabilidad para el patrono, el obrero no puede, desde luego, reclamar indemnización por separación injustificada; ese derecho se origina en el momento mismo en que debe ser reinstalado en sus labores, y no lo es. Desde entonces debe, pues, contarse el término para la prescripción.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2758/32. May Hermanos y Compañía. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio Mendoza Trigo.