En caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo que, conforme al artículo 116, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no produce responsabilidad para el patrono, el obrero no puede, desde luego, reclamar indemnización por separación injustificada; ese derecho se origina en el momento mismo en que debe ser reinstalado en sus labores, y no lo es. Desde entonces debe, pues, contarse el término para la prescripción.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2758/32. May Hermanos y Compañía. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio Mendoza Trigo.