Los derechos que a favor de los obreros consagra el artículo 123 constitucional, no pueden ser materia de convenio, por virtud del cual el obrero renuncie tales derechos, o acepte estipulación alguna, en menoscabo de los mismos. En consecuencia, no es violatoria de garantías, la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que manda ejecutar, en todas sus partes, un laudo, a pesar de existir convenio entre el patrono y el obrero, renunciando éste, parte de lo a que fue condenado el primero.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1187/30. Compañía Consolidada "Oil Well", S. A. 8 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.