Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383577
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1934 00:00
OBREROS, NO SON RENUNCIABLES LOS DERECHOS QUE LES CONCEDE UN LAUDO.

Los derechos que a favor de los obreros consagra el artículo 123 constitucional, no pueden ser materia de convenio, por virtud del cual el obrero renuncie tales derechos, o acepte estipulación alguna, en menoscabo de los mismos. En consecuencia, no es violatoria de garantías, la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que manda ejecutar, en todas sus partes, un laudo, a pesar de existir convenio entre el patrono y el obrero, renunciando éste, parte de lo a que fue condenado el primero.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1187/30. Compañía Consolidada "Oil Well", S. A. 8 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.