Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383689
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1933 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.

Dictado el laudo por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede legalmente esa misma Junta, cambiarlo ni modificarlo con un segundo laudo, sin incurrir en la violación de los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, y sin violar también, en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1895/33. Federación Tuxtepecana de Obreros y Campesinos. 29 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.