Dictado el laudo por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede legalmente esa misma Junta, cambiarlo ni modificarlo con un segundo laudo, sin incurrir en la violación de los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, y sin violar también, en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1895/33. Federación Tuxtepecana de Obreros y Campesinos. 29 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.