Dictado el laudo por una Junta de Conciliaci贸n y Arbitraje, no puede legalmente esa misma Junta, cambiarlo ni modificarlo con un segundo laudo, sin incurrir en la violaci贸n de los art铆culos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, y sin violar tambi茅n, en perjuicio del interesado, las garant铆as de los art铆culos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en revisi贸n en materia de trabajo 1895/33. Federaci贸n Tuxtepecana de Obreros y Campesinos. 29 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.