Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383759
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/07/1933 00:00
HORAS EXTRAS DE TRABAJO.

El inciso H. de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional se refiere a la nulidad de las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, y habla de que esas estipulaciones no obligarán a los contratantes; siendo así notorio, que alude a contratos de trabajo. De modo es que cuando existe un contrato de esa naturaleza, su alcance no debe determinarse únicamente por la voluntad de las partes, sino, además, por las prevenciones del artículo 123 constitucional, entre las cuales está la fracción XI, que establece que cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario, por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales; por tanto, para el pago de las horas extraordinarias no es requisito indispensable que medie un convenio entre patrono y obrero; y si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para absolver de dicho pago, no se funda en que las horas extraordinarias no se demostraron, sino en que el actor percibió su salario mensual por jornadas ordinarias, sin protestar o reclamar por las horas extras trabajadas, significa la tácita conformidad de tener por pagado su trabajo durante las horas extras, con los pagos recibidos, la rectificación de esa apreciación jurídica, que hagan los Jueces del amparo, no puede significar un menoscabo a las facultades que el artículo 89 del Reglamento para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, confiere a éstas para apreciar las pruebas en conciencia, ni a la soberanía que para hacer esa apreciación ha reconocido a los tribunales de trabajo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ya que son funciones absolutamente diversas, la fijación de los hechos y la determinación de los preceptos legales que han de apoyar la decisión misma.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1556/32. Amour Enrique. 2 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.