El inciso H. de la fracci贸n XXVII del art铆culo 123 constitucional se refiere a la nulidad de las estipulaciones que impliquen renuncia de alg煤n derecho consagrado a favor del obrero, y habla de que esas estipulaciones no obligar谩n a los contratantes; siendo as铆 notorio, que alude a contratos de trabajo. De modo es que cuando existe un contrato de esa naturaleza, su alcance no debe determinarse 煤nicamente por la voluntad de las partes, sino, adem谩s, por las prevenciones del art铆culo 123 constitucional, entre las cuales est谩 la fracci贸n XI, que establece que cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de la jornada, se abonar谩 como salario, por el tiempo excedente, un ciento por ciento m谩s de lo fijado para las horas normales; por tanto, para el pago de las horas extraordinarias no es requisito indispensable que medie un convenio entre patrono y obrero; y si una Junta de Conciliaci贸n y Arbitraje, para absolver de dicho pago, no se funda en que las horas extraordinarias no se demostraron, sino en que el actor percibi贸 su salario mensual por jornadas ordinarias, sin protestar o reclamar por las horas extras trabajadas, significa la t谩cita conformidad de tener por pagado su trabajo durante las horas extras, con los pagos recibidos, la rectificaci贸n de esa apreciaci贸n jur铆dica, que hagan los Jueces del amparo, no puede significar un menoscabo a las facultades que el art铆culo 89 del Reglamento para las Juntas de Conciliaci贸n y Arbitraje, confiere a 茅stas para apreciar las pruebas en conciencia, ni a la soberan铆a que para hacer esa apreciaci贸n ha reconocido a los tribunales de trabajo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ya que son funciones absolutamente diversas, la fijaci贸n de los hechos y la determinaci贸n de los preceptos legales que han de apoyar la decisi贸n misma.
Amparo en revisi贸n en materia de trabajo 1556/32. Amour Enrique. 2 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.