Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358261
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1936 00:00
DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA, EXCEPCION DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que desestima la excepción de obscuridad o defecto legal en la forma de interponer la demanda, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por surtirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5270/36. Fernández del Valle Rosalía. 28 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.