No puede considerarse extinguido el término para la interposición del amparo, si antes de que expire, el quejoso ocurrió a interponerlo ante una autoridad judicial federal, a la que por error juzgó competente, pues dicho término sólo se cuenta para hacer efectiva la presunción legal de que los actos que se reclaman están consentidos; pero es evidente que tal presunción se destruye, si el quejoso se presenta a reclamarlos, ante una autoridad judicial federal, cualquiera que sea.
Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 74, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 46, de rubro "AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.".