Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/05/1936
Tesis
Registro digital: 358664
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1936 00:00
AMPARO INTERPUESTO ANTE JUECES FEDERALES INCOMPETENTES.

No puede considerarse extinguido el término para la interposición del amparo, si antes de que expire, el quejoso ocurrió a interponerlo ante una autoridad judicial federal, a la que por error juzgó competente, pues dicho término sólo se cuenta para hacer efectiva la presunción legal de que los actos que se reclaman están consentidos; pero es evidente que tal presunción se destruye, si el quejoso se presenta a reclamarlos, ante una autoridad judicial federal, cualquiera que sea.

Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 74, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 46, de rubro "AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.".