Es improcedente la tercería excluyente de dominio que pretende fundar uno de los cónyuges por creer que le corresponden parte de los frutos de los bienes raíces del otro, si no se prueba que tales bienes se adquirieron durante el matrimonio respectivo, o que se hubieran hecho en los mismos las expensas útiles a que se contrae el artículo 1582 del Código Civil del Estado de México, del año de 1870.
Juicio de amparo 94/32. Becerril Amalia. sucesión. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.