Es improcedente la tercer铆a excluyente de dominio que pretende fundar uno de los c贸nyuges por creer que le corresponden parte de los frutos de los bienes ra铆ces del otro, si no se prueba que tales bienes se adquirieron durante el matrimonio respectivo, o que se hubieran hecho en los mismos las expensas 煤tiles a que se contrae el art铆culo 1582 del C贸digo Civil del Estado de M茅xico, del a帽o de 1870.
Juicio de amparo 94/32. Becerril Amalia. sucesi贸n. La publicaci贸n no menciona la fecha de resoluci贸n, el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.