Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817509
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1936 00:00
JURADO DE PENAS FISCALES. AUNQUE PUEDA REVOCAR O MODIFICAR LA PENA IMPUESTA SEGUN SU PRUDENTE ARBITRIO, ELLO NO QUIERE DECIR QUE PUEDA, SIN FUNDAMENTO, APLICAR UNA PENA A PERSONA QUE ESTA FUERA DE LA APLICACION DE LA LEY QUE ESTABLECE LA SANCION.

Pues aun cuando pueda resolver en conciencia sobre el monto de la pena, tiene que arreglar sus actos a las leyes aplicables, en cuanto se refieren a la existencia de la infracción y a la persona que puede ser responsable de ella.

Amparo 2714/32. Laureano R. Alvarez y Compañía. 9 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.