Pues aun cuando pueda resolver en conciencia sobre el monto de la pena, tiene que arreglar sus actos a las leyes aplicables, en cuanto se refieren a la existencia de la infracción y a la persona que puede ser responsable de ella.
Amparo 2714/32. Laureano R. Alvarez y Compañía. 9 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.