Reconocida la firma de un documento privado, debe tenerse por reconocida la obligación consignada en él, sin perjuicio de que pueda alegarse alguna causa de invalidez de la misma o de su existencia por los medios que la ley autoriza.
Amparo directo 1053/31. Clemente Jacques y Compañía. 7 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.