Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 817728
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/02/1933 00:00
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

Reconocida la firma de un documento privado, debe tenerse por reconocida la obligación consignada en él, sin perjuicio de que pueda alegarse alguna causa de invalidez de la misma o de su existencia por los medios que la ley autoriza.

Amparo directo 1053/31. Clemente Jacques y Compañía. 7 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.