Para la procedencia de la súplica contra las sentencias de segunda instancia, en los casos a que se refieren los artículos 104, fracción I, de la Constitución y 131 de la ley reglamentaria, es necesario que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia se combatan por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia, conforme a la segunda parte del artículo 133 de la citada ley reglamentaria.
Súplica 64/32. Sucesión de Vicente Luengas. 24 de agosto de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Súplica 40/31. Aranda de Buzo Virginia. 28 marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Súplica 263/32. Pomposa Godínez viuda de Urzúa. 30 de enero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.