Para la procedencia de la s煤plica contra las sentencias de segunda instancia, en los casos a que se refieren los art铆culos 104, fracci贸n I, de la Constituci贸n y 131 de la ley reglamentaria, es necesario que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia se combatan por medio de la apelaci贸n, invoc谩ndolos al sustanciarse la segunda instancia, conforme a la segunda parte del art铆culo 133 de la citada ley reglamentaria.
S煤plica 64/32. Sucesi贸n de Vicente Luengas. 24 de agosto de 1933. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.
S煤plica 40/31. Aranda de Buzo Virginia. 28 marzo de 1933. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.
S煤plica 263/32. Pomposa God铆nez viuda de Urz煤a. 30 de enero de 1933. La publicaci贸n no menciona el sentido de la votaci贸n ni el nombre del ponente.