Debe considerarse tal, la que constituye el despojo de aquél a quien se impone, y está prohibida por el artículo 22 constitucional.
Amparo administrativo en revisión. Sociedad Rogelio Gómez y Hermano. 14 de mayo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.