Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2024168
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XIII.2o.P.T.4 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/2022 10:13
TRABAJADORES ACADÉMICOS DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO). CORRESPONDE A LA COMISIÓN DICTAMINADORA RELATIVA PRONUNCIARSE SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL AÑO SABÁTICO SOLICITADO POR AQUÉLLOS, Y NO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Si bien los conflictos laborales entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo, ello no significa que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pueda sustituirse en las facultades de la Comisión Dictaminadora prevista en los artículos 36, 39 y 45 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, en el otorgamiento del beneficio laboral denominado "año sabático", establecido en el precepto 35 del propio reglamento, pues acorde con el artículo 353-L de la citada ley, corresponde exclusivamente a los órganos internos de las instituciones educativas la regulación de los aspectos académicos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 191/2020. 30 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Manuel Isaac García Sánchez.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.