Los acuerdos y laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden atacarse por medio de incidentes de nulidad, porque si se trata de violaciones a las leyes del procedimiento, deben reclamarse en el amparo que se pida en contra del laudo, y si se trata de violaciones a las leyes de fondo, debe igualmente acudirse al juicio de garantías, señalando los agravios que en concepto del quejoso, le causa el propio laudo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1400/38. Cepeda Flores Juana. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.