Cuando el agravio se hace consistir en que la Junta responsable ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas, no es necesario, para la procedencia del amparo, que el quejoso señale el precepto de la Ley Federal del Trabajo, que estima violado, pues basta con que señale el hecho de referencia para que se pueda entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.
Amparo directo en materia de trabajo 3114/38. Agame Cecilio y coags. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.