Si en una demanda de amparo se alega que se han violado por una Junta, los artículos 4o. y 14 constitucional, en virtud de que se priva a unos trabajadores del salario a que tienen derecho, sin que haya una resolución de autoridad competente, no está obligado el Juez de Distrito a estudiar esa cuestión, sino en la forma que le fue planteada, y si aparece que se impugna al respecto, exclusivamente. La competencia de la Junta y ésta es competente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, no se violan las disposiciones constitucionales de referencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1024/38. Zúñiga Paula y coagraviados. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.