La prescripción no puede comenzar a correr contra menores de edad y demás incapacitados, cuando éstos no tienen representación legal, de manera que si, un menor de edad tiene representación legal, por no haber sido adoptado en determinada fecha, es claro que si entre esa fecha y la en que se instaura la acción, no ha transcurrido el año que para la prescripción establece el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, debe otorgarse la protección constitucional que se solicite en contra del laudo pronunciado por una Junta absolviendo a la parte demandada, si tal absolución se funda en que se encontraba prescrita la acción que intentó el representante del menor, que reclama una indemnización por concepto de servicios prestados por un ascendiente del mencionado menor, que falleció a causa de una enfermedad contraída al servicio de la parte demandada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3064/37. Argaez Benigno. 12 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.