Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380375
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1937 00:00
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL PAGO DE LOS.

Si un patrono es condenado a reinstalar a un trabajador, al concederse la suspensión a dicho patrono, respecto al pago de salarios caídos, no se pone en peligro al obrero de carecer de lo necesario para su subsistencia , puesto que puede disponer desde luego de los nuevos salarios, por tanto, infundada la queja que se interponga en contra del presidente de una Junta, que ordena la suspensión del acto reclamado, en el sentido antes indicado.

Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.