Si un patrono es condenado a reinstalar a un trabajador, al concederse la suspensión a dicho patrono, respecto al pago de salarios caídos, no se pone en peligro al obrero de carecer de lo necesario para su subsistencia , puesto que puede disponer desde luego de los nuevos salarios, por tanto, infundada la queja que se interponga en contra del presidente de una Junta, que ordena la suspensión del acto reclamado, en el sentido antes indicado.
Queja en materia de trabajo 203/36. Candia Manuel. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.