Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380539
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/07/1937 00:00
EMBARGOS PRECAUTORIOS, LICITUD DE LOS.

Los embargos precautorios no son por ellos mismos violatorios de garantías, y dicha violación sólo puede resultar de la prueba que se rinda, tendiente a justificar que no se cumplieron las formalidades que la ley exige para la procedencia de los mismos, o bien la falta de elementos que justificaran la necesidad de la medida.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1460/37. Castaldi Sánchez Filiberto. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ausente: Alfredo Iñárritu.