Los embargos precautorios no son por ellos mismos violatorios de garantías, y dicha violación sólo puede resultar de la prueba que se rinda, tendiente a justificar que no se cumplieron las formalidades que la ley exige para la procedencia de los mismos, o bien la falta de elementos que justificaran la necesidad de la medida.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1460/37. Castaldi Sánchez Filiberto. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ausente: Alfredo Iñárritu.