De acuerdo con lo establecido por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicado supletoriamente, la reposición de autos debe hacerse sumariamente, es decir, ante la misma autoridad que estaba conociendo del negocio, siendo bastante para ese efecto, la audiencia a que cite la Junta, en relación con la solicitud respectiva, y en la que se lleve al conocimiento de las partes, que se procede a la reposición del expediente.
Amparo directo en materia de trabajo 2155/37. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.